Es la pregunta que más confusión genera en las juntas, porque las dos vías tienen consecuencias económicas opuestas y la mayoría de páginas solo cuenta una. Esto es lo que dice el texto consolidado del BOE en octubre de 2026.
Las dos vías, en una tabla
| Vía del tercio (art. 17.1) | Vía de la mayoría simple (art. 17.2) | |
|---|---|---|
| Qué hace falta | Un tercio de los propietarios que representen, a la vez, un tercio de las cuotas | Mayoría simple de propietarios y de cuotas |
| Quién lo pide | Cualquier propietario, uno solo basta | La comunidad, en convocatoria ordinaria |
| Qué cubre | Sistemas comunes o privativos de renovables (incluida aerotermia y geotermia desde marzo de 2026) | Obras de eficiencia acreditadas con certificado energético o renovables de uso común; también pedir ayudas y financiación |
| Límite de importe | Ninguno | Que lo repercutido al año, descontadas subvenciones y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades de gastos comunes |
| Quién paga | Solo quienes votaron a favor (ni obra ni mantenimiento a los demás) | Todos: es gasto general |
| El ausente que no dice nada | No suma (art. 17.8) | Sí suma si no discrepa en 30 días naturales |
Un aviso sobre la cifra del umbral: circula por ahí «nueve mensualidades», pero fue la vigente solo entre octubre de 2021 y junio de 2022; la Ley 10/2022 la dejó en doce. La cifra que hay que llevar a la junta es doce mensualidades.
Qué pasa con el vecino que vota en contra
En la vía del tercio, la ley es tajante: la comunidad no puede repercutir ni el coste de la instalación ni su mantenimiento posterior sobre quien no votó expresamente a favor. Si más adelante quiere beneficiarse, podrá autorizársele si abona lo que le hubiera correspondido, actualizado con el interés legal. En la vía de la mayoría simple, en cambio, el disidente paga como un gasto común más. Y ojo al detalle que decide votaciones: en la vía del tercio el vecino ausente que no se pronuncia no suma para alcanzar ese tercio; en la de mayoría simple, su silencio cuenta como voto favorable a los 30 días.
Dónde se conecta la instalación (la norma que decide la obra)
En un edificio en propiedad horizontal, los paneles no pueden colgarse del cuadro eléctrico de ningún vecino: la instrucción ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico de baja tensión (modificada por el RD 244/2019) exige bajar hasta las instalaciones de enlace y conectar lo más cerca posible de la centralización de contadores, donde va el contador de generación neta. Eso explica la partida de obra que una vivienda unifamiliar no tiene (canalización desde la cubierta, cuadro y protecciones propias) y por qué el reparto entre pisos funciona sin sacar la energía a la red: el punto de conexión está aguas arriba de todos los contadores.
Cómo se reparte la energía entre los pisos
Cada participante tiene un coeficiente de reparto (RD 244/2019) que decide qué parte de la producción se le asigna cada hora, y se comunica a la comercializadora. No confundir con la cuota de participación de la comunidad: es de otra norma y decide qué parte del coste pagas. Se pueden hacer coincidir, pero nadie obliga. Sobre el precio por vecino: desconfía de cifras redondas para «una comunidad» sin dimensionado; la referencia honesta es el euro por kWp instalado (ver precio de placas solares 2026) y pedir presupuestos sobre la potencia que encaje con vuestro consumo. La compensación de excedentes funciona igual que en el autoconsumo individual.
Los trámites, en orden
- Un propietario solicita por escrito incluir el punto en el orden del día de la junta.
- Estudio técnico y presupuestos (idealmente antes de votar, para saber qué se vota).
- Votación y acta: comprueba qué vía aplica y cómo se computan los votos.
- Acuerdo de reparto de coeficientes entre participantes.
- Licencias y tramitación del autoconsumo colectivo (legalización, contador de generación neta).
- Ayudas: la deducción del IRPF la aplica cada propietario en proporción a su coeficiente; la bonificación del IBI depende del ayuntamiento.
Fuentes y fecha de consulta
Consultadas el 29 de octubre de 2026:
- Enaro: placas solares en comunidad de vecinos: la ley y el reparto (verificado sobre el texto consolidado del BOE el 06-09-2026).
- Muñoz Asociados Abogados: placas solares y aerotermia en la comunidad: art. 17.1 LPH (06-10-2026).
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (texto consolidado, BOE), art. 17, y Real Decreto-ley 7/2026.
- Real Decreto 244/2019 (autoconsumo) y guías del IDAE de autoconsumo colectivo.
Decidir si tu caso va por el 17.1 o el 17.2 es una calificación jurídica: antes de convocar la junta, confírmalo con tu administrador de fincas o un abogado.