Instalación de placas solares sobre la cubierta de una vivienda
Respuesta rápida Legalizar unas placas solares en 2026 es mucho más sencillo de lo que era: en la mayoría de comunidades, una instalación doméstica (hasta 10 kW) se tramita con una memoria técnica de diseño (no proyecto), un certificado de instalación que presenta tu instalador y una declaración responsable o comunicación previa ante tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento. La tasa autonómica suele ser simbólica (de 0 € en la Comunitat Valenciana a 36,48 € en Castilla-La Mancha) y el registro de autoconsumo es gratuito en todas.

El Real Decreto 244/2019 es igual en toda España, pero quién pone en servicio tu instalación, qué tasa pagas y si tu ayuntamiento pide licencia o declaración responsable cambia en cada comunidad. Esta es la situación en las ocho comunidades con los datos verificados en fuentes oficiales entre septiembre y octubre de 2026.

Lo común en toda España

Comunidad por comunidad

Tramitación autonómica del autoconsumo doméstico (hasta 10 kW, baja tensión). Fuentes oficiales autonómicas verificadas entre el 7-09-2026 y el 23-10-2026, recopiladas por solarencasa.com.
ComunidadCómo se pone en servicioTasa autonómica (vivienda tipo)
AndalucíaComunicación previa PUES, sin autorización previa hasta 500 kW en baja tensión; la Junta avisa de oficio a la distribuidora si la generación es inferior a 100 kWEn la práctica, 0 €: la tasa de la Ley 10/2021 aún no se aplica por falta de la orden que la active
Castilla y LeónLa instaladora diligencia el certificado (BOEL) ante el Servicio Territorial de Industria, con inscripción inmediata13,65 € (boletín de baja tensión hasta 10 kW)
Castilla-La ManchaEl certificado diligenciado por la Delegación Provincial es «asimilable al acta de explotación» (Instrucción 1/2020)36,48 € (tarifa 3.1.1, relación de tasas 2026)
CataluñaDeclaración responsable de baja tensión ante el Departament d'Empresa i Treball, previa a la puesta en marcha; luego certificado de inscripción RITSIC34,85 € (ficha oficial actualizada el 29-06-2026)
Comunidad de MadridLa instaladora presenta la solicitud ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Instrucción de 24-11-2025, obligatoria desde el 1-12-20253,12 € por vivienda (trámite 2722), más el precio del servicio de la EICI
Comunitat ValencianaComunicación al Servicio Territorial, que sella el certificado; sin autorización previa0 € por exclusión expresa en la ley de tasas (autoconsumo hasta 100 kW)
GaliciaCertificado por trámite IN614C; con excedentes y hasta 10 kW sin proyecto, la presentación faculta la puesta en servicio inmediata25 € + 0,6 €/kW: 28 € para 5 kW, 31 € para 10 kW (tarifa 2026)
País VascoDeclaración responsable GE-A: permite la puesta en servicio desde el día de su presentación (Decreto 81/2020)0 €: la ley vasca de tasas solo grava las puestas en marcha que requieren autorización

¿Tu comunidad no está? El IDAE mantiene un directorio de las oficinas de autoconsumo de cada comunidad autónoma con el servicio de energía competente, que es a quien debes dirigirte para la tramitación.

Lo urbanístico: tu ayuntamiento

Aparte de la tramitación eléctrica, casi todos los ayuntamientos tramitan las placas sobre cubierta por declaración responsable o comunicación previa, no por licencia: es el régimen general en Madrid capital (Ordenanza 6/2022), Barcelona (comunicado de obra menor tipo II, con la obra iniciándose al día siguiente si se admite), Valencia (Declaración Responsable Tipo I desde 2020), Sevilla (fuera del Centro Histórico), Valladolid y Vitoria. La excepción son los edificios protegidos, catalogados o en entorno de BIC: ahí se exige licencia, y algunos cascos históricos (Toledo, por ejemplo) prohíben directamente los paneles en los faldones visibles. Compruébalo antes de firmar la instalación.

El orden correcto de los trámites

  1. Presupuesto y memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) de la empresa instaladora.
  2. Declaración responsable o comunicación urbanística en tu ayuntamiento, con el ICIO autoliquidado (y la solicitud de bonificación, si la hay, antes de empezar).
  3. Ejecución de la obra.
  4. Certificado de instalación y comunicación/declaración ante tu comunidad autónoma (quien avisa a la distribuidora).
  5. Cambio de contrato con tu comercializadora para acogerte a la compensación simplificada de excedentes.
  6. Inscripción (de oficio en la mayoría de los casos domésticos) en el registro de autoconsumo.

Una instalación legalizada es también la condición para cobrar la deducción del IRPF y para que la compensación de excedentes aparezca en tu factura. Si te ofrecen placas «sin papeleo», lo que te están quitando es eso.

Fuentes y fecha de consulta

Consultadas el 29 de octubre de 2026:

La tramitación del autoconsumo es competencia autonómica y las tasas y criterios cambian: confirma el procedimiento vigente con el servicio de energía de tu comunidad y el urbanismo de tu ayuntamiento antes de instalar. Esta guía no sustituye asesoramiento técnico ni legal.

RM

Roberto Moschutz, autor y editor

Emprendedor del sector del hogar, no técnico instalador. Cada guía se construye con fuentes oficiales y datos de mercado con fecha de consulta, con apoyo de herramientas de IA y revisión editorial propia. Cómo trabajo.