El Real Decreto 244/2019 es igual en toda España, pero quién pone en servicio tu instalación, qué tasa pagas y si tu ayuntamiento pide licencia o declaración responsable cambia en cada comunidad. Esta es la situación en las ocho comunidades con los datos verificados en fuentes oficiales entre septiembre y octubre de 2026.
Lo común en toda España
- Hasta 10 kW (incluidos): memoria técnica de diseño, redactada por el instalador habilitado. Por encima de 10 kW: proyecto firmado por técnico titulado. Es el umbral del Reglamento Electrotécnico (ITC-BT-04), y la mayoría de comunidades lo aplican tal cual.
- El certificado de instalación eléctrica lo presenta la empresa instaladora (de ahí la importancia de elegir bien: ver cómo verificar a un instalador).
- Registro de autoconsumo gratuito en todas las comunidades; en baja tensión con generación de menos de 100 kW la inscripción suele ser de oficio.
- El ICIO municipal (impuesto de construcciones) se paga salvo bonificación: muchos ayuntamientos bonifican entre el 50 % y el 95 % (Barcelona bonifica el 95 % si se solicita antes de la obra). Más en bonificaciones del IBI e ICIO.
Comunidad por comunidad
| Comunidad | Cómo se pone en servicio | Tasa autonómica (vivienda tipo) |
|---|---|---|
| Andalucía | Comunicación previa PUES, sin autorización previa hasta 500 kW en baja tensión; la Junta avisa de oficio a la distribuidora si la generación es inferior a 100 kW | En la práctica, 0 €: la tasa de la Ley 10/2021 aún no se aplica por falta de la orden que la active |
| Castilla y León | La instaladora diligencia el certificado (BOEL) ante el Servicio Territorial de Industria, con inscripción inmediata | 13,65 € (boletín de baja tensión hasta 10 kW) |
| Castilla-La Mancha | El certificado diligenciado por la Delegación Provincial es «asimilable al acta de explotación» (Instrucción 1/2020) | 36,48 € (tarifa 3.1.1, relación de tasas 2026) |
| Cataluña | Declaración responsable de baja tensión ante el Departament d'Empresa i Treball, previa a la puesta en marcha; luego certificado de inscripción RITSIC | 34,85 € (ficha oficial actualizada el 29-06-2026) |
| Comunidad de Madrid | La instaladora presenta la solicitud ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Instrucción de 24-11-2025, obligatoria desde el 1-12-2025 | 3,12 € por vivienda (trámite 2722), más el precio del servicio de la EICI |
| Comunitat Valenciana | Comunicación al Servicio Territorial, que sella el certificado; sin autorización previa | 0 € por exclusión expresa en la ley de tasas (autoconsumo hasta 100 kW) |
| Galicia | Certificado por trámite IN614C; con excedentes y hasta 10 kW sin proyecto, la presentación faculta la puesta en servicio inmediata | 25 € + 0,6 €/kW: 28 € para 5 kW, 31 € para 10 kW (tarifa 2026) |
| País Vasco | Declaración responsable GE-A: permite la puesta en servicio desde el día de su presentación (Decreto 81/2020) | 0 €: la ley vasca de tasas solo grava las puestas en marcha que requieren autorización |
¿Tu comunidad no está? El IDAE mantiene un directorio de las oficinas de autoconsumo de cada comunidad autónoma con el servicio de energía competente, que es a quien debes dirigirte para la tramitación.
Lo urbanístico: tu ayuntamiento
Aparte de la tramitación eléctrica, casi todos los ayuntamientos tramitan las placas sobre cubierta por declaración responsable o comunicación previa, no por licencia: es el régimen general en Madrid capital (Ordenanza 6/2022), Barcelona (comunicado de obra menor tipo II, con la obra iniciándose al día siguiente si se admite), Valencia (Declaración Responsable Tipo I desde 2020), Sevilla (fuera del Centro Histórico), Valladolid y Vitoria. La excepción son los edificios protegidos, catalogados o en entorno de BIC: ahí se exige licencia, y algunos cascos históricos (Toledo, por ejemplo) prohíben directamente los paneles en los faldones visibles. Compruébalo antes de firmar la instalación.
El orden correcto de los trámites
- Presupuesto y memoria técnica de diseño (hasta 10 kW) de la empresa instaladora.
- Declaración responsable o comunicación urbanística en tu ayuntamiento, con el ICIO autoliquidado (y la solicitud de bonificación, si la hay, antes de empezar).
- Ejecución de la obra.
- Certificado de instalación y comunicación/declaración ante tu comunidad autónoma (quien avisa a la distribuidora).
- Cambio de contrato con tu comercializadora para acogerte a la compensación simplificada de excedentes.
- Inscripción (de oficio en la mayoría de los casos domésticos) en el registro de autoconsumo.
Una instalación legalizada es también la condición para cobrar la deducción del IRPF y para que la compensación de excedentes aparezca en tu factura. Si te ofrecen placas «sin papeleo», lo que te están quitando es eso.
Fuentes y fecha de consulta
Consultadas el 29 de octubre de 2026:
- Solar en Casa: legalizar placas solares, comunidad por comunidad, con las fuentes oficiales autonómicas verificadas entre el 7-09-2026 y el 23-10-2026 (BOJA, BOCyL, DOCM, sedes de la Generalitat, la Comunidad de Madrid, la Generalitat Valenciana, la Xunta y el Gobierno Vasco).
- IDAE: Oficina de Autoconsumo, con los servicios de energía de todas las comunidades autónomas.
- Real Decreto 244/2019: condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
La tramitación del autoconsumo es competencia autonómica y las tasas y criterios cambian: confirma el procedimiento vigente con el servicio de energía de tu comunidad y el urbanismo de tu ayuntamiento antes de instalar. Esta guía no sustituye asesoramiento técnico ni legal.